Tramites que no debes olvidar si compras propiedad en España
Comprar una vivienda en España tiene sus peculiaridades. Si alguna vez has afrontado un proceso similar, en tu país quizá, verás que hay muchas similitudes. Sin embargo, también hay trámites y procesos que son específicos de este país, que conviene conocer, ya que en el caso de incumplirlos, las consecuencias pueden ser fatales para tus intereses. En este post te resumimos algunos.
Firmar una escritura pública de compraventa para transmitir una vivienda no es obligatorio, pero sí resulta muy recomendable para el comprador. Este documento, sirve para como prueba de la existencia del contrato y da fe del contenido y fecha de la compraventa, si bien como hemos dicho no es un requisito imprescindible.
La firma de la escritura obliga al comprador a realizar el pago de impuestos por la adquisición, que varían en función del tipo de inmueble. Por ejemplo, en el caso de la compra de vivienda de nueva construcción, se grava el IVA (un 10 % del valor del inmueble) y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (A.J.D.), que oscila entre el 1 % y el 1,5 % en función de si se trata de vivienda habitual o segunda vivienda.
En el caso de viviendas de segunda mano, el impuesto a liquidar es el llamado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuya cuantía cambia de unas comunidades autónomas a otras.
Inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad es obligatorio para todos aquellos que necesitan de la concesión de una hipoteca para afrontar los pagos de la propiedad. Para ello, y después de la firma de la escritura, el notario se encarga de enviar vía telemática una copia de la misma. Este paso es imprescindible, para extender el asiento de presentación en el Registro de la Propiedad, que tiene una vigencia de 60 días.
El propietario realizará el registro de la propiedad a su nombre en la que constará la situación de cargas del momento de la firma de la escritura, situación comprobada y verificada ante notario, antes del otorgamiento de escritura pública. Para proceder a la inscripción, se debe acreditar el pago de los impuestos asociados a la compraventa. Esta gestión tiene un coste fijado por arancel que se estima en torno al 0,2 % del valor de la compra.
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