Cuando compramos una vivienda, uno de los primeros pasos a realizar es entregar una determinada cantidad de dinero al vendedor en concepto de reserva. Con ello se evita que la vivienda en la que estamos interesados sea comprada por otra persona.
Esta paga y seña se conoce jurídicamente como arras y el contrato donde se regula su entrega, es el denominado Contrato de Arras. Se trata de un documento privado que firman el comprador y el vendedor, en el que ambas partes pactan la reserva de la vivienda a cambio de la entrega de una cantidad en concepto de señal. De esta manera, se garantiza que la vivienda no será vendida a otro comprador mientras realizamos otros trámites.
Su principal objetivo es regular el pago a modo señal de una vivienda y los términos en que se entrega el dinero y su devolución en caso de incumplimiento por una de las dos partes. Por eso, en función de su redacción, podemos hablar de tres tipos de arras: penitenciales, confirmatorias y penales. Veamos en qué consiste cada una de ellas y cuáles son los aspectos que las diferencian:
Las llamadas “arras confirmatorias” son las que se usan normalmente como prueba del contrato. Suponen la entrega de una cantidad como señal que, posteriormente, será deducida del precio final.
La finalidad de las arras penales es asegurar que se cumple el contrato bajo la amenaza de una pérdida económica. Es decir, si el comprador incumple los términos del contrato perderá la cantidad entregada como señal. Si el que rompe el contrato es el vendedor, deberá devolver el doble del dinero entregado. Con esta fórmula, este tipo de arras establecen una indemnización por daños y prejuicios. Establecen la garantía de cumplimiento del contrato.
También se conocen como “arras de desistimiento”, consisten en la entrega de una cantidad de dinero por uno de los contratantes al otro, entendiéndose que cualquiera de las partes puede desistir del contrato perdiendo las arras el que las hubiera entregado o devolviendo el doble de las mismas el que las haya recibido. Permiten la rescisión contractual.
El contrato de arras no es obligatorio, ya que es un documento privado, pero sí muy recomendable. De hecho, se considera más importante incluso que la firma pública ante un notario. ¿El motivo? Es la base que nos servirá para dejar todos los cabos bien atados para el posterior contrato y para salvaguardar los derechos de las dos partes.
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