Requisitos para viajar a España
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Requisitos para viajar a España

Son muchos los rumores que circulan sobre la nueva normativa sobre viajes a España. El gobierno del Reino Unido ha declarado que una cita con un agente inmobiliario es una razón válida para SALIR del Reino Unido, pero esta no es una razón aceptable para ENTRAR a España.

Hasta que se indique lo contrario, estos son los motivos a continuación por los que se le permite entrar en España. Cualquiera que no tenga su papel de residencia verde o tarjeta / TIE aquí debe tener cuidado al intentar ingresar, ya que las personas han sido rechazadas recientemente.
Si tiene alguna duda, no dude en contactarnos, Nicola de nuestro equipo ha estado haciendo una investigación exhaustiva para verificar esta información. Puede ponerse en contacto con Nicola directamente en nicola@barcelorealestate.com o +34675911265.
¡Esperamos verte pronto, cuídate y mantente a salvo!

Razones permitidas para entrar en España después del 30 de marzo de 2021

A partir de las 6 p.m. (GMT + 1) del 30 de marzo de 2021 (5 p.m. / GMT en las Islas Canarias), se reanudarán los viajes de pasajeros entre el Reino Unido y España, sin embargo, las restricciones de entrada y los requisitos de prueba seguirán vigentes. Solo los ciudadanos de la UE y de los estados Schengen, los que residan legalmente en la UE y los estados Schengen asociados, o aquellos que puedan demostrar mediante pruebas documentales una necesidad imprescindible para entrar en España, podrán entrar en el país. Las circunstancias permitidas incluyen:

  • Residentes habituales de la Unión Europea, Estados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino; que se encuentren en viaje a su país de residencia y puedan acreditar debidamente su situación de residencia con prueba documental.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado de Schengen, que viajen a dicho país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores de la salud y profesionales del cuidado de personas mayores que van o regresan de un trabajo esencial.
  • Personal de transporte, gente de mar y personal aeronáutico.
  • Organismos diplomáticos, consulares, internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias.
  • Alumnos matriculados en cursos a partir del 1 de enero de 2021 que realicen sus estudios en un estado miembro de la UE o Schengen y que cuenten con el correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que viajen al país donde estén estudiando, y que se produzca la entrada. durante el curso académico o 15 días anteriores. Los estudiantes que comenzaron un curso presencial o presencial en España antes del 1 de enero de 2021 no necesitarán un permiso o visa para ingresar, pero deben estar preparados para proporcionar evidencia de esto, como un documento de residencia o prueba de inscripción y alojamiento. (con fecha anterior al 1 de enero de 2021).
  • Trabajadores imprescindibles altamente cualificados cuyo trabajo no pueda ser pospuesto o realizado de forma remota, incluidos los participantes en eventos deportivos de alto nivel que se celebren en España.
  • Personas que viajan por razones familiares imperativas que pueden demostrar una necesidad esencial de viajar.

Todas las circunstancias anteriores deben estar justificadas mediante prueba documental. Debe tener en cuenta que las autoridades fronterizas españolas pueden interrogarlo a su llegada para asegurarse de que cumple con los requisitos de entrada. Las autoridades fronterizas españolas solo otorgarán la entrada si están satisfechas de que su viaje a España es esencial y se reservan el derecho a denegar el paso.


13 abr 2021

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